Artículo 36. Régimen retributivo.
Artículo 36 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa sobre función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las establecidas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo, y sus cuantías se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable al personal laboral de la Administración General del Estado y en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
3. Mediante el establecimiento y aplicación del sistema de evaluación del desempeño previsto en el artículo 35 de este estatuto, el personal de la Autoridad podrá percibir una parte de sus retribuciones como complemento variable, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa salarial determinada según el procedimiento previsto en las disposiciones aplicables.
4. El personal directivo público profesional percibirá una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore el cumplimiento de los objetivos fijados, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad.
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