Artículo 35. Evaluación del desempeño.
Artículo 35 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
1. En el marco de la política de recursos humanos, y conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo, a efectos retributivos y de carrera profesional del personal al servicio de la Autoridad.
El correspondiente sistema de evaluación permitirá valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de cada puesto de trabajo.
2. La evaluación del personal directivo público profesional se realizará con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen por la Autoridad.
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