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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Compensación por interrumpibilidad.

Artículo 38 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. · BOE-A-2020-17279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Los usuarios que hayan contratado capacidad diaria interrumpible de inyección/extracción recibirán una compensación mensual por las interrupciones ejecutadas durante el mes que se calculará mediante la siguiente fórmula:

Donde:

‒ CMIm: compensación mensual por interrupción.

‒ MD,m: multiplicador diario del mes «m».

‒ QIi: capacidad interrumpida en la interrupción «i».

‒ FID: factor de interrumpibilidad diario.

‒ CEI: canon de inyección/extracción en vigor.

‒ n: número de interrupciones de contratos diarios durante el mes «m».

En años bisiestos se sustituirá 365 por 366.

2. En el caso de interrupción de capacidad intradiaria, la compensación mensual por interrumpibilidad se calculará mediante la fórmula:

Donde:

‒ CMIm: compensación mensual por interrupción.

‒ MI,m: multiplicador intradiario del mes «m».

‒ QIi: capacidad interrumpida en la interrupción «i».

‒ FII: factor de interrumpibilidad intradiario.

‒ CEI: canon de inyección/ extracción en vigor.

‒ n: número de interrupciones de contratos intradiarios en el mes «m».

‒ Hi: duración en horas del contrato en el que se ha ejecutado la interrupción «i».

En años bisiestos se sustituirá 8.760 por 8.784.

3. Los términos FID y FII permanecerán invariables durante todo el año de gas. Mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrán modificar dichos valores con anterioridad al inicio del siguiente año de gas; en caso contrario se considerarán prorrogados los valores anteriores.

4. La compensación será descontada por el Gestor Técnico del Sistema de la factura correspondiente al mes donde tuvieron lugar las interrupciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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