Artículo 37. Multiplicador aplicable a la inyección y extracción a contraflujo.
Artículo 37 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. · BOE-A-2020-17279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. A la inyección y extracción diaria e intradiaria nominada en sentido contrario al sentido del flujo físico del gas se le aplicará un multiplicador de valor 1.
2. Este multiplicador podrá ser modificado con anterioridad al inicio del año de gas mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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