Artículo 38. Régimen jurídico de la elaboración y aprobación.
Artículo 38 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.
Texto consolidado
1. Los planes regulados en este capítulo serán formulados por Aguas de Galicia y aprobados inicialmente por el consejero responsable en materia de aguas.
2. El procedimiento de tramitación y aprobación definitiva se regulará mediante decreto del Consello de la Xunta, habida cuenta de las reglas específicas de la presente ley, y asegurando la máxima transparencia en el proceso así como la participación de las personas usuarias y el público en general. En particular, habrá de existir un informe específico del Consejo para el Uso Sostenible del Agua.