Artículo 37. Del objeto del Plan general gallego de saneamiento.
Artículo 37 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.
Texto consolidado
1. El Plan general gallego de saneamiento tiene por objeto:
a) Establecer los criterios generales y objetivos de calidad que han de cumplirse en coherencia con la legislación y el contenido de la planificación hidrológica de aplicación.
b) Regular los principios generales por los que han de regirse los servicios de saneamiento y depuración en coherencia con el reglamento marco establecido en el artículo 32.º de la presente ley.
c) Disponer de un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación.
d) Definir el marco general de la financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan.
e) Establecer las normas y organización para el seguimiento y revisión del plan.
f) Cuantas otras determinaciones sean necesarias a efectos de la realización de los objetivos contemplados en la presente ley.
2. El plan programará las actuaciones a desarrollar en un marco temporal que abarcará, inicialmente, hasta el año 2015.