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Ley Vigente

Artículo 38. Medidas en el ámbito del turismo.

Artículo 38 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma promoverá el turismo LGTBI y prestará respaldo institucional en la celebración de actos y eventos que contribuyan a la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

2. Se adoptarán las medidas e iniciativas necesarias para fomentar y apoyar el turismo orientado al público LGTBI y a sus familiares en colaboración con las entidades locales, con la finalidad de situar a la Comunidad como destino turístico de referencia LGTBI.

3. Se incluirá el turismo LGTBI dentro de los planes y proyectos de planificación, promoción y fomento del turismo, tanto en los planes parciales como en sus programas de actuación estratégicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

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