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Ley Vigente

Artículo 38. Sistema interno de control de calidad.

Artículo 38 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

Texto consolidado

Con el fin de cumplir los deberes del artículo 36, los operadores agroalimentarios deben tener:

a) Un sistema de documentación que permita definir las fases del proceso de elaboración y garantizar su control.

b) Un plan de control de calidad que contemple, como mínimo, los procedimientos, la periodicidad y la frecuencia de la toma de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en el caso de que no se ajusten a la normativa. Este plan también debe justificar si es necesario o no que los operadores dispongan de un laboratorio de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

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