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Ley Vigente

Artículo 37. Registro de Industrias Agroalimentarias.

Artículo 37 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

Texto consolidado

1. Los operadores agroalimentarios que manipulen, conserven y transformen productos agroalimentarios deberán inscribir sus instalaciones en el Registro de Industrias Agroalimentarias, según las condiciones y con las exenciones que se establezcan legal o reglamentariamente.

2. La inscripción en este registro no exime de la inscripción en aquellos otros en la que la misma sea preceptiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

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