Artículo 38. La separación de funciones.
Artículo 38 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Servicio Gallego de Salud, para el mejor ejercicio de sus funciones directivas, desarrolla dos actividades diferenciadas: la compra de servicios sanitarios y la provisión de servicios sanitarios. La estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud ha de garantizar dicha separación de funciones de modo efectivo.