Artículo 37. Estructura orgánica.
Artículo 37 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos centrales de dirección del Servicio Gallego de Salud son los siguientes:
A) Órganos colegiados: El Consejo de Dirección.
B) Órganos unipersonales:
Se determinarán por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta del consejero de Sanidad.
C) La presidencia se ejercerá por el conselleiro de Sanidad.
2. Son órganos periféricos de dirección del Servicio Gallego de Salud:
a) Los directores de las áreas sanitarias.
b) Los gerentes de los dispositivos a que se refiere el artículo 7.6 de la presente ley.
3. La estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, tanto en su nivel central como periférico, se determinará reglamentariamente, con arreglo a las necesidades asistenciales de los ciudadanos en cada territorio. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta la ordenación territorial del sistema sanitario gallego vigente en cada momento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-1850.