El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 38. Decretos legislativos.

Artículo 38 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley que no podrán tener por objeto las siguientes materias:

a) Las que afecten al ordenamiento de las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma.

b) El régimen electoral.

c) Las materias reservadas a leyes cuya aprobación requiera un procedimiento especial.

2. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

Más artículos de Ley 6/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.