Artículo 38. Decretos legislativos.
Artículo 38 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley que no podrán tener por objeto las siguientes materias:
a) Las que afecten al ordenamiento de las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma.
b) El régimen electoral.
c) Las materias reservadas a leyes cuya aprobación requiera un procedimiento especial.
2. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos.