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Ley Derogada

Artículo 37. Control.

Artículo 37 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El control de la acción política del Gobierno se ejerce por el Parlamento en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento.

2. Cada año legislativo, durante el segundo período de sesiones, el Parlamento de Cantabria celebrará un debate sobre la orientación política del Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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