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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 38. Medidas de conservación en la red «Natura 2000».

Artículo 38 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). · BOE-A-2005-11132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-10.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears fijará las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, planes de gestión adecuados, específicos o integrados en otros instrumentos de planificación, y las apropiadas medidas reglamentarias, ejecutivas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats y de las especies de interés comunitario presentes en las zonas que formen parte de la red ecológica europea «Natura 2000».

2. En estas zonas, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben velar para evitar el deterioro de los hábitats naturales, de los hábitats de las especies, así como de las alteraciones que repercutan en las especies que han motivado la designación de las zonas, en la medida que las mencionadas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que concierne a los objetivos de conservación.

3. Las medidas reglamentarias de conservación y, si procede, los planes de gestión para estas zonas se aprueban por decreto del Gobierno de las Illes Balears. Estas medidas se tienen que revisar en un plazo no superior a doce años para comprobar la eficacia de las medidas implementadas y, en su caso, modificarlas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13668.

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