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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 37. Zonas de especial protección para las aves.

Artículo 37 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). · BOE-A-2005-11132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-10.

Texto consolidado

1. Las zonas de especial protección para las aves son los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves, en particular, de aquellas incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y de las aves migratorias no incluidas en el citado anexo pero cuya llegada sea regular.

2. Las zonas de especial protección para las aves se declaran por acuerdo del Consejo de Gobierno, siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 6 ter de esta ley.

El procedimiento de modificación es el que prevé el artículo 6 quater de esta ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. 29 del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13668.

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