Artículo 38. Medidas cautelares.
Artículo 38 de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2011-4631
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.
Texto consolidado
1. Iniciado un procedimiento disciplinario o sancionador, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, el órgano competente podrá adoptar medidas provisionales o cautelares para asegurar el cumplimiento y la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar los efectos de la infracción. La adopción de medidas provisionales podrá adoptarse en cualquier momento. El acuerdo de adopción debe ser debidamente motivado.
2. No se podrán dictar medidas provisionales o cautelares que puedan causar perjuicios irreparables.