Artículo 38. El director técnico.
Artículo 38 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Es el órgano de gobierno unipersonal de gestión y de administración, que dirige el conjunto de recursos humanos y materiales de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria.
2. El director técnico de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria es nombrado por resolución del conseller de Sanidad, entre personas de reconocida competencia en materia de seguridad alimentaria.
3. Al director técnico le corresponden, además de las funciones que reglamentariamente se determinen, el ejercicio de aquellas otras que le sean delegadas. En materia de personal, corresponde al director técnico la superior autoridad, alta inspección y régimen disciplinario.
4. El director técnico podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el personal de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, en función de sus competencias.