Artículo 37. El Consejo de Dirección.
Artículo 37 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno que garantiza la participación de todas las administraciones y de los sectores económicos y sociales implicados, así como de los consumidores y usuarios.
2. El Consejo de Dirección está integrado por el presidente, dos vicepresidentes y los vocales.
3. El presidente de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria lo es a su vez del Consejo de Dirección, correspondiendo la vicepresidencia primera al conseller con competencias en materia de producción primaria o persona en quien delegue y la vicepresidencia segunda al director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
4. Los Estatutos de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria determinarán el número de vocales, el sistema de designación, los requisitos que deberán cumplir las personas que integren el Consejo de Dirección y la duración del cargo, así como su organización y su funcionamiento. En todo caso, se asegurará la participación en el Consejo de las organizaciones y asociaciones representativas de intereses económicos, sociales y profesionales, directamente relacionados con la actividad propia de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria.
5. Los vicepresidentes, por su orden, sustituyen al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen las funciones que éste le delegue.
6. Al Consejo de Dirección, como órgano colegiado de gobierno, le corresponde definir las líneas generales y los planes y programas de actuación de la Agencia de Seguridad Alimentaria. Sus funciones serán determinadas reglamentariamente.