Artículo 36. El presidente.
Artículo 36 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La presidencia de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria corresponde al conseller de Sanidad.
2. Al presidente de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, como órgano de gobierno unipersonal, le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejercer la superior representación, dirección y gobierno de la Agencia en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, ostentar la jefatura de todas las dependencias de la misma, fijar el orden del día y presidir las sesiones del Consejo de Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria.
b) Designar, a propuesta del director técnico, los comités específicos para el seguimiento de las crisis y las emergencias de acuerdo con las normas generales establecidas por el Plan de Seguridad Alimentaria.
c) Ejercer cualesquiera otras funciones que reglamentariamente le sean atribuidas, así como aquellas que no correspondan expresamente a otro órgano de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria o las que le delegue el Consejo de Dirección.
3. El presidente podrá delegar, con carácter temporal o permanente, determinadas funciones en el director técnico.