Artículo 39. El Comité Científico.
Artículo 39 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Comité Científico, como órgano superior de asesoramiento científico, está formado por un máximo de dieciocho personas expertas y de reconocida solvencia en seguridad alimentaria procedentes de las universidades valencianas y de los centros de investigación de análisis del riesgo, nombradas por el Consejo de Dirección.
2. Los Estatutos de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria deben determinar el sistema de designación y los requisitos que deben cumplir los miembros del Comité Científico y la duración del cargo, así como su organización y su funcionamiento interno. Sus acuerdos tendrán la naturaleza jurídica de informes potestativos no vinculantes.
3. Reglamentariamente se determinarán las funciones propias del Comité Científico como órgano asesor.
4. El trabajo del Comité Científico estará en todo momento presidido por el principio de transparencia y sus dictámenes serán de libre y público acceso.