Artículo 38. Personal.
Artículo 38 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.
Texto consolidado
1. El Ararteko designa libremente a los asesores y personal de confianza necesarios para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con su Reglamento y dentro de los límites del Presupuesto, quienes tendrán el mismo Régimen que el del personal de confianza del Parlamento Vasco.
2. El resto del personal del Ararteko será personal de plantilla del Parlamento Vasco correspondiéndole a aquél su asignación de destino, el poder disciplinario, excepto la separación del servicio, y los demás actos relativos a su situación funcionarial.