Articulo 37.
Articulo 37 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.
Texto consolidado
El Ararteko, de oficio o a instancia de parte, podrá dirigirse motivadamente al Defensor del Pueblo para que éste, en defensa de los intereses ciudadanos, y siempre que lo considere oportuno:
a) Interponga o ejercite el recurso de inconstitucionalidad o el de amparo.
b) Dirija recomendaciones a los órganos generales del Estado cuando las deficiencias en el funcionamiento de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 9 sean originadas por el deficiente funcionamiento de la Administración del Estado o deriven de normas de competencia estatal.