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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 38. Deporte, ocio y tiempo libre.

Artículo 38 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-6728

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por razón de sexo, y en especial hacia las personas transexuales. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad de Madrid se promoverá la participación de las personas transexuales, sin menoscabo de los derechos de los demás participantes, y en especial del deporte femenino en todas sus categorías.

2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de personas en atención a su sexualidad, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica, sin prejuicio de los derechos, la integridad y la intimidad de los demás participantes.

3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la consideración de las distintas manifestaciones de la sexualidad, el respeto y la protección de los transexuales frente a cualquier discriminación, y a hacerla compatible con el respeto al deporte femenino.

4. Se protegerá especialmente la práctica del deporte femenino, en todas sus categorías, preservando sus conquistas ganadas a lo largo de los años, su reconocimiento, mérito y galardones, en el ámbito local, regional, nacional e internacional, federado y de base. Se deberá garantizar la intimidad e integridad de las deportistas femeninas de cualquier edad y categoría, en todas las instalaciones, incluidos los vestuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10767.

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