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Ley Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

Texto consolidado

La Agencia de Medio Ambiente podrá ejercer las competencias de inspección y vigilancia en las fincas que sustenten especies protegidas o sometidas a explotación forestal para controlar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

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