Artículo 38. Documentación.
Artículo 38 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-2712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente ley, sea adecuada a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGTBI, a su identidad de género y a la heterogeneidad del hecho familiar.
2. En virtud del principio de privacidad, se garantizará la confidencialidad sobre la identidad de género sentida por las personas LGTBI y sobre el tratamiento de los datos registrales de cualquier persona con identidad trans.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas, que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican.
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- Ver la norma completa: Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.