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Ley Vigente

Artículo 38. Creación, fines y objetivos.

Artículo 38 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. · BOE-A-2014-1586

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-16.

Texto consolidado

1. Mediante la presente ley se autoriza la creación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia como organismo autónomo adscrito a la consejería competente en materia de consumo, que tendrá como fines generales y objetivos básicos la defensa, protección, promoción e información de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y la garantía, promoción y preservación de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la perspectiva de conseguir la máxima eficiencia económica y la protección y el aumento del bienestar de los consumidores y consumidoras.

2. Este organismo autónomo, en concreto, asumirá los medios personales y materiales y las competencias que en la actualidad corresponden al Instituto Gallego de Consumo y al Consejo Gallego de la Competencia, que se suprimirán en el momento de su entrada en funcionamiento, sin que suponga incremento alguno de gasto público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-16.

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