Artículo 38. Otras infracciones.
Artículo 38 de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2003-912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Son otras infracciones en materia de defensa del consumidor:
a) La negativa, resistencia u obstrucción a suministrar datos, a facilitar la información requerida por las autoridades competentes en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere la presente Ley, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.
b) La dilación, negativa o resistencia a atender a los requerimientos efectuados por las autoridades competentes en materia de defensa del consumidor.
c) La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de intimidación o presión a los funcionarios encargados de las funciones a que se refiere la presente Ley o contra las empresas, particulares u organizaciones de consumidores que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal, denuncia o participación en procedimientos en materia de defensa del consumidor.
d) La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de mercancía cautelarmente intervenida.
e) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones expresamente establecidos en la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores, sea ésta comunitaria, estatal o autonómica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-5591.