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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 37. Infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta o suministro.

Artículo 37 de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2003-912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Son infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta o suministro:

a) El incumplimiento de las disposiciones relativas a normalización o tipificación de bienes o servicios que se produzcan, comercialicen o existan en el mercado.

b) El incumplimiento de las disposiciones administrativas sobre prohibición de elaborar o comercializar determinados productos y la comercialización o distribución de aquellos que precisen autorización administrativa, y en especial, su inscripción en el Registro general sanitario, sin disponer de la misma.

c) El incumplimiento de las disposiciones que regulen el marcado, etiquetado y envasado de productos, así como la publicidad sobre bienes y servicios y sus precios.

d) El incumplimiento de las disposiciones sobre utilización de marchamos, troqueles y contramarcas.

e) El incumplimiento de las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio o como garantía para la protección del consumidor y usuario.

f) El incumplimiento de las condiciones de venta en establecimientos permanentes, en la vía pública, venta domiciliaria, ambulante, por correo o por entregas sucesivas o de cualquier otra forma de toda clase de bienes y servicios.

g) La introducción de cláusulas abusivas en los contratos.

h) La coacción, intimidación o cualquier otra forma de presión al consumidor o usuario que limite o altere su capacidad de decisión o libre consentimiento.

i) La falta de entrega o entrega defectuosa del documento de garantía en la venta de bienes muebles de carácter duradero, de conformidad con la legislación reguladora aplicable.

j) La no extensión del documento acreditativo de las transacciones comerciales o por la prestación de servicios, así como su emisión con incumplimiento de los requisitos preceptivos.

k) La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, producidas de buena fe o conforme al uso establecido, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del vendedor o prestador.

l) La realización de cualquier forma de discriminación respecto a las legítimas demandas del consumidor o usuario.

m) La falta de entrega del resguardo de depósito, o su omisión, en caso de entrega de bienes muebles por parte del consumidor para efectuar cualquier tipo de operación sobre aquellos.

Se añaden los apartados i), j), k), l) y m) por el art. 3.3 de la Ley autonómica 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5591.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-5591.

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