Artículo 38. Aprendizaje a distancia.
Artículo 38 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. El Gobierno debe impulsar, especialmente mediante las tecnologías de la información y la comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad de la formación profesional en la modalidad a distancia.
2. El sistema de aprendizaje a distancia es regulado por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña en coordinación con el Instituto Abierto de Cataluña.
3. El Gobierno debe impulsar el desarrollo de materiales didácticos específicos y adaptados a la modalidad de formación profesional a distancia, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de aprendizaje de esta modalidad.