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Ley Vigente

Artículo 38. Aprendizaje a distancia.

Artículo 38 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. El Gobierno debe impulsar, especialmente mediante las tecnologías de la información y la comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad de la formación profesional en la modalidad a distancia.

2. El sistema de aprendizaje a distancia es regulado por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña en coordinación con el Instituto Abierto de Cataluña.

3. El Gobierno debe impulsar el desarrollo de materiales didácticos específicos y adaptados a la modalidad de formación profesional a distancia, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de aprendizaje de esta modalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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