Artículo 37. Colaboración en la formación en alternancia y en la formación dual.
Artículo 37 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en relación con el desarrollo de la formación profesional en alternancia y la formación profesional dual, debe promover la colaboración de la Administración local, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña y las cámaras oficiales de comercio de Cataluña, especialmente en el momento de:
a) Difundir y dinamizar estas modalidades entre los centros de trabajo, los centros de formación y las personas.
b) Detectar, bajo el punto de vista sectorial y territorial, oportunidades y necesidades de acciones formativas en prácticas, en la formación en alternancia y en la formación dual.
c) Hacer que las empresas participen en los ámbitos sectorial y territorial.
d) Facilitar la acogida de las personas en aprendizaje.
e) Asegurar la idoneidad de las empresas participantes.
f) Asegurar la formación de las tutorías de empresas y centros de trabajo.
g) Asegurar el seguimiento de las acciones formativas en los centros de trabajo.
2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña puede establecer que se constituyan comisiones específicas, de ámbito sectorial o territorial, de trabajo coordinado y conjunto de todas las partes.