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Ley Vigente

Artículo 38. Medidas de carácter provisional.

Artículo 38 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2009-5491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-13.

Texto consolidado

De manera excepcional, y siempre y cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas, especialmente de personas menores de edad o personas en situación de dependencia, o a los intereses de las personas implicadas en la mediación, se podrá acordar de manera cautelar, tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento como durante su instrucción, la suspensión de la actividad de la persona mediadora designada en ese procedimiento concreto o de la actuación de mediación en general, hasta la resolución del procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-13.

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