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Ley Vigente

Artículo 39. Infracciones constitutivas de delito o falta.

Artículo 39 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2009-5491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-13.

Texto consolidado

1. Si en cualquier momento del procedimiento se considerase que las infracciones cometidas pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano competente dará traslado al Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento sancionador hasta que adquiera firmeza la resolución judicial dictada. No obstante, la suspensión no alcanzará a la ejecutividad de las medidas cautelares adoptadas para restablecer el orden jurídico vulnerado.

2. Asimismo, la instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá la tramitación del procedimiento administrativo sancionador que se hubiera incoado por los mismos hechos y, en su caso, la ejecución de los actos administrativos de imposición de sanción.

3. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa cuando exista identidad de sujeto, hechos y fundamento.

4. Si la autoridad judicial acordase el archivo de las actuaciones o dictase auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria, la Administración podrá continuar el procedimiento sancionador, basándose en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados, salvo que la resolución se fundamente en la inexistencia misma de los hechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-13.

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