Artículo 38. Importe y pago de las ayudas.
Artículo 38 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
1. Se establece una ayuda de 300 euros mensuales durante un periodo de meses por cada persona trabajadora con discapacidad que forme parte la plantilla del Centro Especial de Empleo, siempre que figuren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores/as por cuenta ajena con un contrato de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
2. La cuantía de la ayuda por trabajador/a con discapacidad será minorada en los supuestos de contratación a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
3. Para el cálculo de la subvención, se tomará en cuenta la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.
4. El abono total de la subvención por importe referido a los seis meses se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
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