Artículo 37. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.
Artículo 37 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
Sin perjuicio del cumplimiento de aquellos requisitos generales establecidos en el Capítulo I del presente Título I que resulten de aplicación, los puestos de trabajo objeto de las presentes ayudas han de radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad beneficiaria deberá estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.