Artículo 38.
Artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2023-23217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
1. La asamblea de padres es el órgano de participación específica de los padres en la gestión del centro. Estará integrada por todos los padres o tutores de alumnos.
2. Son funciones de la asamblea de padres las siguientes:
a) Elevar las propuestas que considere oportunas a los demás órganos del centro, sobre los asuntos competencia de éstos, incluyendo la valoración sobre la ejecución del programa de actividades docentes, del programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y del programa anual de gestión.
b) Mantener relaciones con el equipo directivo y con el claustro para lograr la máxima colaboración en el desarrollo del proyecto educativo del centro.
c) Estimular la iniciativa de los padres para su participación activa en la vida del centro.
d) Requerir en sus sesiones a los representantes de los padres en los órganos colegiados, para informar sobre la gestión realizada.
e) Aprobar sus normas de funcionamiento.
3. La asamblea de padres podrá dotarse de un órgano interno que prepare sus reuniones y supervise la ejecución de sus decisiones.