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Decreto Vigente

Artículo 377.

Artículo 377 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

Los trabajos que se realicen con carácter obligatorio se satisfarán:

A) Si se trata de montes catalogados, con cargo a los fondos referidos en los artículos 333 y 334 de esta disposición.

B) En los montes de propiedad particular abonarán los dueños el importe de los jornales y el valor de los insecticidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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