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Decreto Vigente

Artículo 376.

Artículo 376 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

1. Los propietarios de las zonas afectadas por la declaración habrán de efectuar, con carácter obligatorio y en la forma y plazos que se les señale por la Administración, los trabajos de prevención y extinción correspondientes, pudiéndose acoger para ello a los auxilios que con carácter general se establecen en el presente Reglamento. En el caso de que no realizaren los trabajos dentro de los plazos señalados, podrá la Administración realizarlos con cargo a los dueños.

2. Tanto en este caso como en el análogo a que hace referencia el artículo 378 de este Reglamento, se entenderá que esos plazos señalados no se cumplen, cuando en la fecha prefijada por el Servicio, para tener almacenados en la finca y preparados por el propietario los aparatos e insecticida necesarios, se demostrare que estos no se encontraban en las condiciones de cantidad y calidad que se hubieran indicado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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