Artículo 372.
Artículo 372 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Diariamente se efectuará por el Economato la entrega de pan y víveres para la preparación de las comidas según los racionados. La entrega la efectuará el funcionario encargado del servicio de Economato y la recepción se hará por el funcionario encargado del servicio de cocina, quienes comprobarán calidad y peso de los artículos. El Administrador velará para que se cumpla este servicio en la forma dispuesta y asistirá al mismo con la periodicidad suficiente que le permita tenerle controlado.
El Médico del Establecimiento comprobará el estado sanitario de los artículos suministrados y dictaminará los que por la citada razón deban ser desechados.