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Real Decreto Vigente

Artículo 371.

Artículo 371 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

En orden a los justificantes de las cuentas han de regir estas normas:

1.ª Los justificantes serán siempre de servicios realizados durante el período a que se contrae la cuenta. Para poder justificar los gastos causados en anteriores períodos se precisa autorización de la Dirección General, que, siendo concedida, se unirá a la cuenta.

2.ª Constará en todas las facturas el nombre del comerciante o razón social, fecha de la venta, artículos, cantidad, precio unitario e importe total, comprendido en sólo una factura lo suministrado por el mismo comercio durante el tiempo a que corresponda la cuenta. Las facturas se extenderán por triplicado, y en las originales, que deberán unirse a los originales de la cuenta, figurará el recibí del proveedor como justificante del pago.

3.ª Los recibos por gratificaciones o servicios especiales que figuren en la cuenta, deberán acompañarse de la orden del Centro Directivo autorizando el gasto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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