Artículo 37.
Artículo 37 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. · BOE-A-1995-13291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-03.
Texto consolidado
Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.