Artículo 36.
Artículo 36 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. · BOE-A-1995-13291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-03.
Texto consolidado
Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.