Artículo 37. Seguro de Responsabilidad Civil Derivada de la Energía Nuclear.
Artículo 37 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tramitación de los siniestros en el Seguro de Responsabilidad Civil Derivada de la Energía Nuclear, se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, siendo preceptivo el informe técnico del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre el accidente, sus causas y efectos.