Artículo 38. Riesgos agrícolas y pecuarios.
Artículo 38 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el caso de riesgos agrícolas y pecuarios, los siniestros serán tramitados, de conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y las disposiciones que lo desarrollan.
2. En aquellos supuestos en que el Consorcio hubiera asumido excepcionalmente la gestión del Seguro directo será de aplicación lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre.