Artículo 37. Medidas de protección de las aguas subterráneas en emplazamientos de suelos contaminados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. En los emplazamientos donde se haya producido una contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación del suelo, los causantes de la contaminación y subsidiariamente los poseedores o propietarios de los suelos, deberán realizar todas las actuaciones necesarias para proceder a la recuperación ambiental del emplazamiento y restituir el estado de la calidad de las aguas subterráneas a su estado anterior.
2. Sin perjuicio del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, se tendrá como referencia en el establecimiento de objetivos de calidad exigibles a las aguas subterráneas las concentraciones que para distintas sustancias figuran en el apéndice 18.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.