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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario.

Artículo 36 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Conforme al artículo 8.3 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el apéndice 17 establece los umbrales máximos de excedentes de nitrógeno por hectárea y año para las masas de agua que se relacionan, para su toma en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la revisión de sus programas de actuación.

2. Conforme al artículo 8.4 del precitado Real Decreto, entre los casos en que se considerará que una actividad resulta inocua estarían los siguientes:

a) No se superan los umbrales máximos de excedentes de nitrógeno por hectárea y año que figuran en el apéndice 17.

b) Las medidas adoptadas al aplicar los programas de actuación, en aquellos casos en los que corresponda, son suficientes para lograr la reducción de la contaminación de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

c) La actividad se enmarca dentro de la producción ecológica, para lo que en el condicionado de la concesión que se otorgase se incluiría la obligatoriedad de figurar como productor en el Registro General de Operadores Ecológicos.

3. En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá solicitar al peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas vulnerables, en las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones afectadas por la contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación.

4. Con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa, en nuevas concesiones se podrá exigir la realización de un sondeo para controlar la calidad de las aguas, así como el envío de datos con la periodicidad que se determine en cada caso.

5. Los retornos de riego deberán cumplir con las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá exigir medidas correctoras a aquellos retornos de riego que al incorporarse a acuíferos o cauces pudieran poner en riesgo el logro de los objetivos ambientales de las masas de agua afectadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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