Artículo 37.
Artículo 37 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Las actas tanto de las reuniones de la Asamblea como de todos los órganos colegiados del Instituto, ya sean de ámbito nacional o territorial, serán aprobadas en la siguientes sesión, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados puedan llevarse a efectos de inmediato.