Artículo 36.
Artículo 36 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Las Agrupaciones dispondrán de las funciones, organización, facultades y deberes que se consignan en el Reglamento de Régimen Interior. Deberán informar a la Comisión Permanente de los asuntos concernientes a su territorio.