Artículo 35.
Artículo 35 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
La Asamblea general es soberana en todas sus decisiones. Son facultades privativas de la Asamblea general:
a) El nombramiento de quien haya resultado elegido para el cargo de Presidente y de los restantes miembros de la Comisión Permanente del Instituto.
b) La aprobación de la gestión social y de las cuentas anuales.
c) La constitución de la fianza y determinación, en su caso, de la cuantía.
d) La fijación de las cuotas anuales.
e) La fijación de la cuota de entrada y de otros recursos que puedan ser arbitrados.
f) La aprobación de los presupuestos.
g) La designación de los miembros de la Comisión Nacional de Deontología.
h) La aprobación de la modificación de estos Estatutos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 y 72.
i) Las demás facultades atribuidas a la misma por la Ley o por los Estatutos.