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Real Decreto Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

Las propuestas de los censores de las Agrupaciones admitidas por el Consejo Directivo serán incluidas en el orden del día de la primera Asamblea que se celebre con posterioridad a su presentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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