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Real Decreto Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

La Mesa de la Asamblea estará formada por el Consejo Directivo del Instituto y presidida por el Presidente del mismo, o por quien reglamentariamente le sustituya.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, aceptándose las delegaciones de voto, por escrito, a favor de los asistentes.

En las votaciones de las Asambleas ordinaria y extraordinaria dispondrán de dos votos los censores jurados numerarios y de un voto los supernumerarios.

En el Reglamento de Régimen Interior podrá establecerse la forma de votación para los miembros del Instituto que en una u otra forma se hallen adscritos a Sociedades de Auditoría, sin ostentar la calidad de socios, o a otros censores jurados de cuentas numerarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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