Artículo 33.
Artículo 33 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
La Mesa de la Asamblea estará formada por el Consejo Directivo del Instituto y presidida por el Presidente del mismo, o por quien reglamentariamente le sustituya.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, aceptándose las delegaciones de voto, por escrito, a favor de los asistentes.
En las votaciones de las Asambleas ordinaria y extraordinaria dispondrán de dos votos los censores jurados numerarios y de un voto los supernumerarios.
En el Reglamento de Régimen Interior podrá establecerse la forma de votación para los miembros del Instituto que en una u otra forma se hallen adscritos a Sociedades de Auditoría, sin ostentar la calidad de socios, o a otros censores jurados de cuentas numerarios.